Hasta donde mi conocimiento llega, una copia digital en papel de un libro seguirá estando supeditada a ley de propiedad intelectual porque tendrá un ISBN y, por tanto, habrá una editorial que tenga el derecho exclusivo a su explotación durante un periodo de tiempo determinado. La discusión viene cuando no existe la copia en papel, cuando lo que se comercializa es el archivo digital, exclusivamente, que no puede agotarse por su propia naturaleza y, por eso, no es exactamente una mercancia al uso. Ahí es donde el debate jurídico e intelectual debe definirse.
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